La Corte Penal Internacional ratifica el derecho a huelga de los trabajadores tras una década de polémicas

La sentencia, con 10 votos a favor del derecho a huelga y cuatro votos en contra, es una gran victoria de la clase trabajadora a nivel mundial

El Convenio número 87 sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (C087), adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1948, había sido hasta hace no mucho la base del derecho a huelga de los trabajadores, uno de los pilares fundamentales de la clase trabajadora para luchar por condiciones dignas. Pero había un problema: los empleadores, que forman parte de la OIT junto con gobiernos y trabajadores, llevaban tiempo defendiendo que el C087 no contemplaba el derecho a huelga específicamente. El desacuerdo dentro de la OIT era tan grande que finalmente su Consejo de Administración remitió la polémica a la Corte Internacional de Justicia. Y esta ha dado la razón a los trabajadores.

En concreto, y como explica el experto en investigaciones jurídicas Anselmo Coelho, la Corte Penal Internacional “analizó rigurosa y estructuralmente el Convenio número 87 a partir de las reglas de interpretación previstas por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados en su artículo 31”. En base a ello, el organismo determinó recientemente que, si bien el convenio C087 no contiene el término huelga en ninguna parte de su contenido, “las palabras actividades y programas no pueden entenderse excluyentes de la misma”. O dicho de otra manera: la falta de mención explícita a ese derecho no da lugar a su invalidación, ya que es una de las actividades principales de los trabajadores para mejorar sus condiciones de trabajo.

Esto puede parecer anecdótico. Algo muy lógico. Pero la realidad es que los empresarios llevaban décadas presionando sobre este asunto, tratando de aprovechar los pequeños vacíos de la literatura jurídica para negarle a los trabajadores un derecho esencial en la defensa de su dignidad. En este sentido, la sentencia de la Corte Penal Internacional, con 10 votos a favor del derecho a huelga y cuatro votoz en contra, es una gran victoria de la clase trabajadora a nivel mundial. Han sido muchos años de polémica y de duda. Demasiado tiempo con un peligro tan grave -el de perder una de las herramientas básicas de negociación- sobrevolando nuestras cabezas. Y sin darnos demasiada cuenta. Por suerte, ahora el asunto queda zanjado forever.

No obstante, recuerda Coelho, “aunque la Corte Penal Internacional haya ratificado que el derecho a huelga está protegido por el Convenio 87, en el último párrafo de su argumentación también señala que su opinión no determina ‘el contenido preciso, alcance o condiciones de ejercicio del derecho de huelga”, lo que implica que “corresponderá a los mandantes, en ejercicio de diálogo social tripartito (con empleadores y empleados), marcar la pauta sobre lo que no ha sido decidido por la CIJ”. En cualquier caso, esto llega en un momento en el que la clase docente valenciana está utilizando ese mismo derecho a huelga de forma histórica. Es, quizás, un nuevo impulso moral a una lucha que ya es una referencia para muchos otros colectivos.