El Supremo dictamina que la pausa para comer es tiempo de trabajo si no desconectas

Debe cumplirse una condición: cuando no te permitan una desconexión absoluta de tus responsabilidades laborales.

Vamos a dibujar dos escenarios diferentes. En el primero paras de trabajar un rato para comer relajadamente. Nadie a tu alrededor te molesta con cosas del curro. Nadie te pide que estés pendiente de correos electrónicos. Nadie te exige que cojas las llamadas que suenen en tu móvil de empresa. De verdad estás descansando. De verdad estás desconectadx de tus funciones laborales. En el segundo la cosa no es tan rica. Sí, tienes tu tupper delante, tu tenedor en la mano y toda la vaina, pero tienes que estar pendiente de lo que pasa en la oficina. De reaccionar. De aportar si es necesario. Según una sentencia del Tribunal Supremo, en este segundo caso estás trabajando.

O dicho de otra manera: si durante tu pausa para la comida no estás absolutamente liberado de tus funciones laborales, no es una pausa para la comida y ese tiempo debe contar como tiempo efectivo de trabajo. ¿Has echado veinte minutos? Pues cuentan para tu jornada laboral. Si es de ocho horas, por ejemplo, te quedarán por hacer siete horas con cuarenta minutos. Como apuntan desde Europa Press, “el Supremo entiende que no sería válida la propuesta de que se considere tiempo de descanso la pausa para comer si se ha de estar pendientes de posibles llamadas, puesto que la desconexión del trabajador no sería real”. Estás engullendo en una situación de estrés.

Por el contrario, en palabras de la Sala de lo Social del Alto Tribunal, “si se garantiza la desconexión total de las personas que prestan servicios para la empresa durante la hora de interrupción de su trabajo para comer, dicho periodo de ninguna manera puede ser considerado como tiempo a disposición, sino que será tiempo de descanso. Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, dicho periodo debe computarse como tiempo a disposición”. Y esto, viniendo del Tribunal Supremo, es irrecurrible, lo que implica que tu empresa debe cumplirlo quiera o no quiera. En caso de no hacerlo puedes quejarte por las vías legales correspondientes.

En este sentido, no basta con que tú no hagas caso a los correos que entran en tu bandeja de entrada o a los mensajes que te llegan al Whatsapp relacionados con el trabajo. Es la empresa la que tiene que darte instrucciones claras de que no hagas caso a nada vinculado a tus funciones laborales durante la pausa para la comida. En plan, oye, que puede que surjan emergencias en esta media hora, que suene el teléfono, que venga determinado cliente, que ocurre lo que sea, pero que tú estás descansando y puedes mantenerte totalmente ajeno a ello. Y obviamente sin represalias. Porque de lo contrario no habría una libertad real de desconectar al 100% ese rato.