¿Puedo desgravarme el alquiler de la declaración de la renta?

Aquí tienes todos los requisitos comunidad por comunidad

Los datos y las noticias no paran de martillearnos con lo mismo: cada vez es más caro alquilar en las ciudades. Y ya no hace falta que hablemos de Madrid o Barcelona, es un fenómeno que se extiende por toda la geografía de nuestro país. Tampoco es que haga falta mirar cada día los periódicos para que nos demos cuenta: o lo vivimos en carne propia, o tenemos amigxs que tienen que compartir un zulo con 4 personas más por casi la mitad de su salario. Bueno, pues hoy venimos con una pequeña buena noticia: que sepas que puedes desgravar tu alquiler de la declaración de la renta.

Pero sabemos que te puedes perder un poco con el trámite, porque desde 2015 a nivel estatal solo lo pueden hacer ciertas personas, y a nivel autonómico cada administración tiene sus propios requisitos. Vamos allá:

A nivel estatal

A nivel estatal, en la renta 2022 solo valen para desgravar los alquileres firmados antes del 1 de enero de 2015 o la ampliación de los mismos. Otros requisitos son no superar cierto nivel de ingresos en la base liquidable general o de dinero generado por las inversiones (base liquidable de ahorro). En esta página de la Agencia Tributaria te explican exactamente los requisitos.

La desgravación estatal en la renta por arrendamiento de vivienda es del 10,05 % del alquiler que pagas sobre una base máxima de 9.040 euros anuales. Podrás deducirlo siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros.

Por comunidades:

Andalucía

Puedes acceder a la deducción si tienes menos de 35 años, que podrán desgravar un 15 % del alquiler hasta un máximo de 500 euros.

Tu base liquidable general y del ahorro no podrá superar los 19.000 euros en tributación individual ni los 24.000 euros en conjunta.

Aragón

Pueden acceder a la deducción si vives de alquiler tras una dación en pago o hayas firmado un alquiler con la opción de compra. Si cumples los requisitos, la deducción será del 10 % del alquiler sobre una base máxima de 4.800 euros, lo que deja la deducción máxima en 480 euros.

La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a los 15.000 euros en tributación individual ni los 25.000 euros en conjunta.

Asturias

La deducción es del 10 % del alquiler hasta un máximo de 455 euros con carácter general. Si tu vivienda está en “el medio rural” con menos de 3.000 habitantes la deducción puede ser del 15 % con un límite de 606 euros.

Para acceder a ella, la base liquidable general y del ahorro no pueden ser superiores a los 25.009 euros en tributación individual ni los 32.240 euros en conjunta.

Islas Baleares

Tienes que ser menor de 36 años o tener una discapacidad física igual o superior al 65 % y sensorial del 33 %, también para familias numerosas.

Si cumples los requisitos, podrás reducir un 15 % del alquiler hasta un máximo de 400 €. En esta página de la Agencia Tributaria también te explican otros requisitos de la suma de la base imponible general y del ahorro.

También podrán desgravar quienes se trasladen por motivos laborales de una isla a otra sin que este cambio se deba a un cambio de trabajo.

Canarias

La deducción asciende al 20 % del alquiler con un máximo de 600 €.

Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 20.000 € en tributación individual ni 30.000 euros en conjunta.

Cantabria

Los menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con una discapacidad física superior al 65 % pueden desgravar.

La deducción asciende a un 10 % del alquiler con un máximo de 300 euros en tributación individual y de 600 euros en tributación conjunta. Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 22.946 euros en tributación individual ni 31.485 euros en conjunta.

También existen deducciones por alquiler de viviendas en zonas con riesgo de despoblamiento. Para aplicarla, la población debe ser inferior a 2.000 habitantes, tener menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado y una tasa de envejecimiento superior al 30 %.

Castilla-La Mancha

Para menores de 36 años, que podrán desgravar un 15 % del alquiler hasta un máximo de 450 euros. Hay mayor desgravamiento si vives en una población de hasta 2.500 habitantes; o de hasta 10.000 habitantes si está a más de 30 kilómetros de un municipio con más de 50.000 personas.

Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro menos la del mínimo por descendientes no podrá ser superior a 12.500 euros en tributación individual ni 25.000 euros en conjunta.

Castilla y León

Tienes que ser menor de 36 años. La deducción asciende a un 20 % del alquiler con un máximo de 459 euros. Como en el caso anterior, la cantidad aumenta en poblaciones de hasta 10.000 habitantes o de 3.000 habitantes si está a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.

Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no podrá ser superior a 18.900 euros en tributación individual ni 31.500 euros en conjunta.

Cataluña

Para menores de 33 años, viudxs de más de 65 años, para los parados de más de 183 días o personas con un grado de discapacidad superior al 65 %. La deducción es del 10 % del alquiler con un máximo de 300 euros al año y de 600 euros para los que además sean familia numerosa.

La base imponible menos el mínimo personal y familiar no podrá ser superior a 20.000 euros, salvo para familias numerosas, que será de 30.000 euros.

Extremadura

Para menores de 36 años, familias numerosas o personas con discapacidad igual o superior al 65 %. La deducción es de un 5 % del alquiler y un máximo de 300 euros que asciende al 10 % y 400 euros para vivienda en medios rurales.

La base imponible no podrá ser superior a 19.000 euros en tributación individual ni 24.000 euros en conjunta.

Galicia

Para menores de 35 años y asciende a un 10 % del alquiler hasta un máximo de 300 euros. Este porcentaje se duplica hasta el 20 % con un límite de 600 euros para familias con dos o más hijos menores de edad. Ambas cantidades se duplican para personas con discapacidad superior al 33 %.

Para acceder a ella, la suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 20.000 euros.

Comunidad de Madrid

Solo los menores de 35 años pueden deducir por alquiler de vivienda. La deducción se amplía hasta los 40 años siempre que hayan estado al menos 183 días en paro y tengan cargas familiares.

La desgravación asciende a un 30 % del alquiler y un máximo de 1.000 euros. La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 25.620 euros en tributación individual ni los 36.200 euros en tributación conjunta.

Murcia

Sin deducciones.

Navarra

La deducción asciende al 15 % del alquiler y un máximo de 1.200 euros.

La base imponible no puede ser superior a 30.000 euros en tributación individual ni 60.000 euros en conjunta.

País Vasco

La desgravación es del 20 % hasta 1.600 euros de límite y del 25 % con 2.000 euros máximo para menores de 35 años y familias numerosas. No aplica la deducción estatal.

La Rioja

Los menores de 36 años se pueden deducir el 10 % del alquiler hasta 300 euros, aunque el porcentaje aumenta hasta el 20 % y 400 euros para quienes residan en pequeños municipios.

El límite de la base imponible para acceder a esta deducción se sitúa en 18.030 euros en tributación individual y 30.050 euros en conjunta.

Comunidad Valenciana

La deducción general es del 15 % del alquiler y un máximo de 550 euros.

El porcentaje se eleva al 20 % con un límite de 700 euros para los menores de 35 años, mayores de 65 años o personas con un grado de discapacidad física o sensorial del 65 % o más, o psíquica del 33 % o más. Si se combina edad y discapacidad, la deducción sube al 25 % del alquiler y 850 euros.

La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a 30.000 euros en tributación individual ni 46.000 euros en conjunta, aunque a partir de 26.000 euros y 37.000 euros la deducción se irá reduciendo hasta alcanzar el límite.