Ponte en situación: estás en un aeropuerto español a punto de pillar un vuelo y, como no puedes dejar solito a tu perro en casa tantos días, lo llevas contigo. Obviamente, el perro no puede subir al avión como si nada, y pese a que puede ser un poco traumático para él, tienen que meterlo en una jaula y transportarlo en la zona de equipajes. Hasta ahí nada raro. El problema, según una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es que si a tu perro le pasa algo durante el traslado no recibirás más que una compensación económica. La misma que si te hubieran perdido la maleta. Correcto: la vida de tu perro vale lo mismo que un equipaje random.
Resulta difícil de creer, pero es así. Esta realidad de nuestro marco jurídico la hemos conocido después de que el perro de una mujer que viajaba de Buenos Aires a Barcelona se escapara camino del avión. Como apunta el periodista Jorge Murcia, “el animal no fue encontrado, y su dueña solicitó 5.000 euros en concepto de reparación del daño moral sufrido por la pérdida. La aerolínea, por su parte, admitió su responsabilidad y el derecho de la mujer a ser indemnizada, aunque con el límite previsto para el equipaje facturado”. Ni un solo euro más. Ni una sola consideración más. De cara al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es como si perdieras una cosa inerte.
¿Pero y qué pasa con el daño moral? ¿Y el dolor que vas a experimentar toda tu vida al no saber qué pasó con tu perro? El dictamen del tribunal ya ha despertado el enfado de algunas asociaciones animalistas, que ven en esto un sinsentido: la justicia europea cada vez protege más a los animales, considerándolos seres que merecen respeto y dignidad, pero en un avión pasan directamente a ser objetos. En palabras de José Miguel Doval, presidente de la Real Sociedad Canina de España, se trata de “un paso atrás en la lucha que muchas organizaciones llevamos impulsando para que los animales cuenten con una carta de derechos del siglo XXI acorde con su papel en nuestras vidas”.
De momento, y según el marco jurídico comunitario, en un avión solo existen dos tipos de contenidos: pasajeros por una parte y mercancía por otra. Y los perros no entran dentro de la primera categoría. Algo que debería cambiar ya. ¿Porque quién va a confiar ahora en meter a su perro o a su gato, que pueden ser literalmente los seres vivos más importantes en su día a día, en un avión, si la protección de la que gozan es así de cutre? En este sentido, la portavoz de la OCU, dice Murcia, “recomienda a los viajeros con mascotas que las aseguren o hagan una declaración de valor”. Y sí, pero es que lo importante no es la compensación económica. Es que hagan lo posible por cuidarlos.
