Amenazar con difundir vídeos íntimos se considera delito de agresión sexual

El Tribunal Supremo confirma una condena de seis años de prisión a un hombre que amenazó a su ex novia con publicar en internet un vídeo íntimo suyo si no accedía a tener relaciones sexuales con él

Que chantajear a una ex pareja sexual con difundir un vídeo íntimo suyo para obtener sexo a cambio es moralmente respulsivo ya lo sabíamos, pero ahora el Tribunal Supremo acaba de confirmar lo que todos estábamos esperando: que además constituye la intimidación requerida en el delito de agresión sexual, ya que “la víctima, por el temor a la propagación del vídeo, se ve compelida a realizar un acto no querido y, por lo tanto, inconsentido”. Así reza una sentencia del máximo tribunal español en relación a un hombre que amenazó a su ex novia con publicar en internet un vídeo sexual suyo si no mantenía relaciones sexuales con él.

La Audiencia Provincial de Cádiz le condenó a seis años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración, pero el agresor presentó un recurso de apelación que elevó el caso al Tribunal Supremo. Tras estudiarlo, los magistrados del órgano superior del Poder Judicial confirmaron que “la amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales, es un acto intimidación típico del delito objeto de la condena”. De esta manera, los jueces del Supremo han ratificado este lunes la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia de Cádiz en julio de 2017.

Además, los magistrados implicados han aprovechado la sentencia para aclarar que para entender que un acto supone la intimidación necesaria para poder aplicar la agresión sexual debe ser una actuación “cierta, objetiva, seria, inmediata, grave y conectada casualmente a la obtención de un consentimiento forzado”. O dicho de otro modo: el acto de intimidación debe suponer el “elemento que permite la realización del acto contra la libertad sexual” de la víctima, circunstancia que sí se cumple en este caso, ya que ella accedió a tener sexo para “evitar el descrédito social y el daño que podría acarrear a su familia”, según apunta el Supremo. Parece que las cosas sí están cambiando.