Esto es lo que dice realmente la nueva ley trans sobre los padres y madres

Si alguien va al Registro Civil a inscribir su criatura, podrá poner tanto “padre”, “madre”, como “progenitor gestante”

Después de más de un año de trámites, la ley trans finalmente se aprobó la semana pasada. Una ley mucho más respetuosa con las personas trans que evita tener que convivir con el deadname mientras se está en el proceso de transición. Así, se puede hacer el cambio registral de sexo legal en el registro Civil sin necesidad de someterse a condiciones médicas. Aunque esta vez la polémica ha venido por otro lado.

Al poco de aprobarse la ley trans, en las redes se hizo viral la “noticia” de que el término “padre” y “madre” desaparecía del Código Civil. En parte, esta idea fue atizada por el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, diciendo que “cuando vayamos a inscribir nuestro hijo al Registro, no seremos padre o madre, seremos progenitor y progenitora gestante. No es broma [...] Como hombre no soy un progenitor gestante”. Esto sumado a toda la marabunta de comentarios en Twitter asegurando que se había eliminado las palabras “madre” y “padre” ha generado un clima de desinformación perfecto. Sí, desinformación.

Lenguaje inclusivo en la nueva ley

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La afirmación de que la nueva ley trans elimina las palabras “padre” y “madre” es falsa. Lo que se hace con esta nueva norma no es borrar, sino incorporar las nuevas expresiones de “padre o progenitor gestante” y “madre o progenitor gestante”. Esto se hace con el objetivo de introducir un lenguaje inclusivo que integre las parejas de mujeres, y también de hombres, cuándo uno de los miembros sea una persona trans con capacidad de gestar.

Esta fórmula, la de “padre o progenitor gestante” y “madre y progenitor gestante” es la que se trasladara a los formularios de filiación del Registro Civil, dónde hasta ahora solo aparecían los conceptos “padre” y “madre” cuando se iba a inscribir a los bebés.

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En el único sitio en que se eliminan términos “padre” y “madre” y se substituye por “progenitores” es en el 108 que queda de la siguiente manera: “La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, tienen los mismos efectos, conforme a las disposiciones d’este Código”.

Así mismo, en el artículo 44 que se refiere al matrimonio se eliminan los términos “hombre” y “mujer” para ser substituidos por “persona”, que queda de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.