'Tu cuerpo, pero mi diseño': ¿es legal tatuarte una ilustración que su artista no te ha cedido?

@Wolframico se vio sumida en una polémica del día a la mañana: un usuario aseguraba que en Internet "todo es gratis" y que se iba a tatuar, sin pagarle nada, sus diseños. ¿Qué dice la ley?

Nerea, @Wolframico en sus redes sociales, es una ilustradora. Se despertó sin saber que ese mismo día se volvería viral empezando un debate de esos en los que todo el mundo tiene opinión, pero poca información: la propiedad intelectual. Todo empezó cuando subió una imagen de uno de sus diseños y un usuario de Twitter le respondió diciendo que le gustaba mucho y que se lo iba a tatuar.

“Al principio debo reconocer que me sentí halagada, una persona quería tener un diseño mío en la piel, ¿quién no estaría contento? Le comenté que vendo mis diseños, ya que desgraciadamente a día de hoy no puedo vivir de ello, pero es algo a lo que aspiro. Lo que me molestó fueron las formas”, añade Nerea. El tweet en cuestión que la molestó fue el siguiente: “¡En internet todo es gratis! Te mando foto cuando lo tenga”, replicaba el usuario.

Así empezó el debate. “Ya me jodería tener que avisar a alguien para tatuarme algo que me gusta en MI cuerpo”, respondían. “Sí, tu cuerpo, pero mi diseño”, añadía ella. Llegaron los millares de retweets y los centenares de respuestas, todos contraponiendo la ley a la propiedad intelectual al derecho de las personas a escoger qué quieren poner en su cuerpo, ya que el uso de su ilustración no sería con fin comercial ni lucrativo.

Pau Enseñat, abogado en IP y protección de datos y CEO de la start-up legal Reclamadatos, responde a la polémica: hay tres factores a tener en cuenta. El primero, “¿es una obra de arte?”. La Ley de propiedad intelectual pone muchos causales para considerar que una ilustración se puede considerar una obra. Debe ser totalmente original, aportar algo nuevo y que la inspiración de otros sea relativa. Es decir, está a interpretación del juez y del juicio considerar si algo es arte o no.

En caso que se considerase que la ilustración en cuestión es una obra, en principio estará incluida bajo la protección de la Ley de propiedad intelectual. El usuario que había “robado” la ilustración, aseguraba que en Internet todo es gratis. Enseñat no coincide: “Internet es accesible para todo el mundo, pero el contenido no es público. Hay derechos de propiedad”. Pero claro, aquí llega el segundo factor: “¿Dónde has subido tu ilustración?”. Deben leerse los términos y condiciones, porque hay muchas páginas que se apropian de tu contenido una vez lo has subido y, por lo tanto, no puedes denunciar para reclamarlo si alguien lo usa, porque ya no es tuyo. Es de Twitter, en este caso.

Nerea es consciente de ello. “Internet es un arma de doble filo. Está claro que tu trabajo puede llegar a mucha más gente a través de las redes sociales, pero también estás más expuesto a que se apropien de tu obra. Nos arriesgamos a eso, pero eso no nos quita el derecho a podernos quejar y reivindicar que lo nuestro también es un trabajo igual de lícito que cualquier otro”, denuncia.

Por eso, ella se mueve en un terreno más moral que legal: “es el trabajo de una persona, son horas detrás de un papel o pantalla dibujando, en este caso, incluso meses. El que no quiera pagar, puede descargarse la foto sin yo enterarme. Pero es cuestión de respetar el trabajo del artista”, añade.

Al fin y al cabo, según Enseñat, aunque pueda tener una victoria moral, es difícil que se traduzca en una victoria legal. El derecho a la imagen, a escoger cómo quieres que sea tu cuerpo, es una Ley orgánica, por lo que está por encima de la propiedad intelectual. Si tú te tatúas el trabajo de un artista y te denuncia, muy probablemente ganarás el juicio, porque tus derechos se rigen por una ley superior.

Eso sí, aquí entra otro factor en cuestión: el tatuador. Él debe asegurarse de que tiene los derechos de lo que va a tatuar, porque si van a juicio, sí que podría verse forzado a pagar, ya que está haciendo negocio sin tener el derecho de explotación de un producto artístico en caso de que un juez decida que su ilustración se rige por la ley de propiedad intelectual.

Nerea, en este caso, es quien tiene el poder de decidir el uso de sus obras. “En el momento en el que vendo un diseño para que alguien se lo tatúe, dejo de usarlo y pasa a ser exclusivamente para ese cliente”, añade Nerea. Es el propio autor quien decide la exclusividad y la explotación de las obras. Para esto, Enseñat recomienda firmar un acuerdo —aunque sea sencillo— en el que se hace esta cesión, para que ni tatuador ni tatuado tengan problemas luego.

Enseñat añade, además, que en España no se han dado estos debates jurídicos y que la mayoría de juicios sobre tatuajes se basan en la experiencia estadounidense. Hay muchos vacíos legales, muchos terrenos pantanosos y mucho espacio a la interpretación, sobre todo condicionada por esos tres aspectos: ¿es tu ilustración una obra, y por lo tanto está protegida por la ley de protección intelectual? ¿Es el sitio donde lo has subido el propietario de esa foto, o todavía preservas los derechos? Y, finalmente, ¿está tu derecho a la propiedad por encima del de la imagen del otro? Es difícil posicionarse sobre una cuestión donde la ley parece tan clara, pero más allá de lo legal, está también tu compromiso con los artistas emergentes. Si quieres apoyar, lo mínimo es preguntar si les importa que difundas su obra con tu propia piel.