Cualquier contacto físico de tipo sexual no consentido será considerado abuso

Tanto si el acusado realiza directamente este tocamiento sexual como si ordena a la víctima ejercer tocamiento sexual sobre su propio cuerpo

Hasta ahora el contacto físico sexual no consentido podía ser interpretado por los jueces como un delito de abuso sexual o como un delito leve de coacciones. La diferencia es enorme: mientras en el primer caso el condenado afrontaba una pena de cárcel de uno a tres años o una multa de 18 a 24 meses, en el segundo caso simplemente estaba obligado a pagar una multa de uno a tres meses. La decisión dependía tanto de las circunstancias como del propio criterio de cada juez. Pero eso, consentido en una sentencia, es cosa del pasado: una nueva doctrina ha entrado en vigor.

Desde este momento cualquier contacto personal no consentido que contenga una finalidad sexual, y que por tanto ataque la libertad sexual de la víctima, deberá ser considerado y juzgado por los magistrados como abuso y no como coacción leve. Un contacto que, según explican los jueces autores de la sentencia, puede ser realizado directamente por el acusado sobre el cuerpo de la víctima para obtener satisfacción sexual o puede ser ordenado por el acusado para que la otra persona lo realice sobre su propio cuerpo. Sin medias tintas ni interpretaciones: si el tocamiento es impuesto es abuso sexual. Punto.

Tampoco condiciona la consideración de abuso la duración del contacto, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización que tenga una significación sexual, ya que según la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, "el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no en el delito leve de coacciones castigado en el artículo 172.3". De esta forma, la menor o mayor gravedad del delito estará reflejada en la duración de la pena o cuantía de la multa, pero siempre dentro del baremo que impone el delito de abuso sexual. Nunca menos.

Esta nueva doctrina —necesaria contra el machismo imperante en nuestra sociedad— se produce como recurso a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba en la que absolvía a un hombre por intentar entrar al aseo de señoras y rozar momentáneamente la zona del pecho y la cintura de la víctima. Los hechos están probados, pero la Audiencia de Córdoba consideró que no eran "suficientemente graves" ni aprecia carácter "libidinoso". Curiosamente, y a pesar de fijar esta nueva doctrina, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la víctima alegando que no aprecia naturaleza sexual en el roce.