El pasado 21 de junio todo el país caía en sorpresa cuando la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra decretaba la puesta en libertad provisional de los cinco miembros de La Manada. Los componentes de este grupo, José Ángel Prenda, el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, el militar Alfonso Cabezuelo, Jesús Escudero y Ángel Boza, fueron condenados a nueve años de prisión por los abusos sexuales sobre una joven en los Sanfermines del año 2016. La libertad provisional les permitió seguir y reincorporarse a sus vidas pero algunos de ellos han ido perdiendo ciertas comodidades, ese ha sido el caso de Cabezuelo, soldado del Ejército, ahora expulsado del mismo.
El Ministerio de Defensa ha explicado que a Alfonso Cabezuelo se le aplica la Ley de Tropa y Marinería y una disposición de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas para dictaminar la pérdida de su condición de militar. Después de conocer la sentencia de prisión por los abusos sexuales cometidos en los Sanfermines, Cabezuelo pasó a estar suspenso en funciones pero dicha situación no conllevaba el cese de su pertenencia a las Fuerzas Armadas. Es más, Alfonso Cabezuelo seguía Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas como también Antonio Manuel Guerrero, guardia civil y componente de La Manada.
La libertad provisional le permitió al militar colocarse en la situación de servicio activo, eso sí, la misma ley que le permitía la actividad le prohibía, según los órganos competentes, la asignación de un destino. Lo impuesto por la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario no solo le hace perder su condición de militar sino que, además, se da por finalizado el compromiso que tenía adquirido con las Fuerzas Armadas hasta la edad de 45 años.
Alfonso Cabezuelo había sido condenado a prisión en el año 2015 por un delito ocurrido en el 2013 y, ahora, está siendo investigado junto con otros miembros de La Manada por una violación grupal a otra joven en Pozoblanco, de la que él sería protagonista. Su salida bajo fianza decretaba que su arraigo, su insolvencia económica y su falta de antecedentes reducían el riesgo de fuga y de reiteración en el delito, unos aspectos que no compartían ni la Fiscalía ni las acusaciones populares.