Cómo te afecta la reforma laboral si tienes un contrato precario

Es posible que la reforma laboral afecte a tu situación laboral si tienes contrato temporal

La reforma laboral se aprobó la semana pasada entre broncas y confusiones de unos parlamentarios sobre todo la de Alberto Casero, el diputado del PP que se equivocó en el voto telemático que seguramente nunca más tengan que vérselas con un contrato temporal. Combatir la precariedad y la temporalidad, que afecta sobre todo a los jóvenes siete de cada diez jóvenes en España tienen un contrato temporal, es el principal objetivo de esta reforma. Pero, ¿lo conseguirá? ¿Cómo afecta esta norma a tu contrato temporal? 

Según dijo Yolanda Díaz recientemente en una consulta con lectores en El País, “se acabó lo de contratarte un viernes y despedirte un viernes”. ¿Será verdad? ¿Qué pasa si ya tienes firmado tu enésimo contrato temporal? Para empezar, el principal cambio que propone la nueva reforma es que los contratos temporales sólo podrán ser usados por “circunstancias de producción” o por “sustitución de otra persona trabajadora”.  

Así, el típico contrato de obra y servicio de unos meses que te hacen para luego despedirte y volverte a llamar no será lo habitual y buscará que los contratos indefinidos sean “los preferentes”. Lo que está por ver es que no se usen las excusas de circunstancias de producción o sustitución para mantener la temporalidad, aunque la idea es que eso no pase. 

Otro tipo de contrato que se potenciará para los trabajos estacionales es el fijo discontinuo, que te permite mantener un contrato de temporada en temporada. Para evitar los despidos, las empresas podrán acogerse a ERTEs Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, que en la pandemia han servido para evitar despidos. El estado cubre una parte del sueldo mientras se reduce el contrato de un empleado hasta que la empresa se recupere de un golpe. 

Hay una mala noticia para ti y una buena si estás en precario: Las empresas tienen tres meses para adaptar los contratos a la nueva norma, o sea que si tienes un contrato temporal que se acaba antes del 31 de marzo te vas a tener que aguantar y cumplirlo. Eso sí, como a partir del 31 de marzo te sigan teniendo temporal sin ninguna de las justificaciones anteriores, le puede caer una multa a la empresa de hasta 10.000 euros. Si trabajas en la construcción, por defecto los contratos serán considerados indefinidos y cuando se acabe una obra, la empresa tendrá la obligación de intentar formarte y recolocarte en otras obras. Si no es posible, se producirá una extinción de contrato.

Otra cosa que puede afectarte es el típico dilema sobre si te riges por el convenio sectorial o el de empresa. En los salarios, prevalece el del sector, así que ojo con las empresas que hayan hecho un convenio propio que les permita ahorrarse unos euros en tu sueldo. Por otra parte, esos convenios seguirán vigentes si no se renuevan. Hasta ahora, pasado un año, si no había un convenio nuevo, el antiguo decaía en caso de que no se pactara uno nuevo. A la renovación automática se le conoce como ultraactividad, por si leéis la palabra por ahí.