5 términos que deberías conocer ahora que Cataluña ha declarado (y suspendido) la independencia

La jerga política es usada por la gente sin saber su significado. Estos son los 4 términos que necesitarás cuando Cataluña declare la independencia.

El momento que tod@s nos temíamos ha llegado en el culebrón del ‘Procés’ y el president de Cataluña, Carles Puigdemont, la ha líado este martes declarando la independencia de la nueva república catalana, aunque la suspendió minutos más tarde. Es una situación confusa y compleja pero, como probablemente te van a bombardear con un montón de términos que ni siquiera sabes qué significan, lo mejor es que te leas rápidamente esta pequeña guía con los cuatro términos clave:

1. DUI

DUI es el acrónimo de Declaración Unilateral de Independencia. Para que entiendas un poco de dónde viene el término y los antecedentes en Cataluña, te diremos que el ‘expresident’ Lluís Companys la declaró en octubre de 1934 en plena Guerra Civil y que la ‘república catalana’ apenas duró 10 horas. Aunque, según Carles Puigdemont, el artículo 3 de la ley del referéndum la ampare y les obligue, es un mazazo al artículo segundo de la Constitución Española y, por ello, el Tribunal Constitucional ha intentado por todos los medios evitar que se produzca. El último caso de una DUI en Europa se produjo en la península de Crimea en Ucrania en 2014 y dio lugar a un conflicto armado que todavía perdura. En Eslovenia funcionó para separarse de Yugoslavia en 1991 pero provocó una intervención militar con más de 60 muertos. 

2. Declaración de independencia ‘progresiva’

Es la opción light de las independencias. Consiste en que el Parlament de Cataluña manifiesta simbólicamente la independencia de la nueva república catalana pero esta se producirá de una manera progresiva y a través de un proceso constituyente. Por tanto, la ‘desconexión’ con España sería gradual se habla de seis meses y las competencias se irían traspasando una a una forzando con ello el diálogo entre Madrid y Barcelona que podría y debería requerir mediación internacional. Las malas lenguas aseguran que optar por esta opción más moderada sería una reacción discreta al éxodo de entidades bancarias y empresas de gran calado en los últimos días que han trasladado sus respectivas sedes sociales a ciudades como Madrid, Alicante o Mallorca.

3. Ley de Transitoriedad

La llamada Ley de Transitoriedad fue fruto del acuerdo entre los partidos soberanistas catalanes Junts el Sí y las CUP y, en teoría, debería servir como ‘hoja de ruta’ para la desconexión con España y la construcción de unas instituciones propias para la nueva república catalana. Entre otras cosas, prevé que todos los catalanes mantendrán la nacionalidad española aunque se declare la nueva república y que los españoles empadronados en Cataluña desde antes del 31 de diciembre de 2016 la obtendrán de manera automática. Tampoco priorizará el catalán sobre el castellano en el nuevo Estado aunque, evidentemente, solo la primera será declarada como lengua oficial.

4. Referéndum pactado

El referéndum pactado o vinculante vendría a ser todo lo contrario a lo ocurrido el pasado 1-O y tendría como máximo exponente las experiencias de Quebec 1995 y Escocia 2014, aunque en ambos casos se optó por permanecer en Canadá y el Reino Unido respectivamente. Básicamente se trataría de un acuerdo entre el Gobierno de Madrid y el de Govern de Barcelona para una consulta legal y vinculante en el que los ciudadanos decidiesen libremente si quieren irse o quedarse en España. El problema es que, para llegar a este punto, primero habría que modificar la Constitución española, algo que no parece que vaya a ocurrir en un futuro próximo y menos con la mayoría del Partido Popular en el Senado. Podría darse incluso después de una declaración simbólica de independencia por parte de Carles Puigdemont. 

5. Artículo 155

El artículo 155 de la Constitución es la última bala en la recámara del Gobierno. En esencia, el artículo permite al Estado la aplicación de todos os mecanismos para garantizar que las Comunidades Autónomas cumplan con “las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan” y su aplicación se justificaría en el momento en el que el representante de la autonomía, en este caso el ‘president’ Carles Puigdemont, actuase de tal forma que “atente gravemente al interés general de España”. Bastaría con la aprobación de las medidas excepcionales presentadas por el Gobierno al Senado donde tiene mayoría aunque cabe recordar que jamás ha sido necesaria su aplicación desde la reinstauración de la democracia en el país.