¿Tu primera declaración de la renta? Cuidado porque son muchas las novatadas que puedes cometer y que pueden derivar en que termines pagando más de lo que deberías, pagando menos y recibiendo una reclamación por parte de Hacienda o no presentándola directamente en el plazo en que debes hacerlo y recibiendo una sanción. Recuerda: para entregar la de este año tienes hasta el 1 de julio inclusive. Y ni un día más. Además, comprueba si cumples los requisitos necesarios para estar obligadx a presentarla. Porque si no lo estás y te toca rascarte el bolsillo puedes evitártelo. Son euros que permanecerán en tu cuenta. Seguro que tu yo futuro te lo agradece mucho.
Junto a estas dos novatadas, la presentación fuera de plazo y la presentación con un resultado a favor de Hacienda cuando no estás obligadx, dicen desde Business Insider, está la de caer en errores en los datos fiscales. Por eso recomiendan “consultar tus datos fiscales online desde la web de la Agencia Tributaria” y asegurarte de que los que incluyes son los correctos. Y muy en la línea de todo esto está la cuarta novatada: no revisar el borrador que te ofrece Hacienda. Porque es solo un borrador y puede contener diversos fallos. ¿Y sabes quién es la persona responsable de los mismos? Exacto. Eres tú. Y no quieres que una multita llegue a tu correo electrónico.
¿Otra novatada a evitar?
Obviar las deducciones autonómicas. En Madrid, por ejemplo, y cumpliendo ciertos requisitos de edad e ingresos, puedes deducirte un buen porcentaje de lo que hayas pagado en alquiler durante 2023. Investiga bien. No te pierdas ninguna ayudita golosa por pereza o ansiedad por presentarla rápidamente. Ah, y el paro se declara, pues “lo que cobras tiene la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que se aplican las mismas reglas a la hora de presentar la declaración de la renta”. Lo más normal es que aparezca ya reflejado en el borrador que la Agencia Tributaria elabora para ti, pero recuerda el consejo anterior y revísalo en profundidad.
Por último, hay otras dos novatadas clásicas de las que lxs expertxs quieren prevenirte. Por un lado, no incluir tu segunda vivienda si eres de esas personas ultra afortunadas que han conseguido adquirir no una sino dos casas. Debes hacerlo. Por otro lado, no presentarla en España por haber vivido en el extranjero 183 días o menos. Porque “para cambiarla fuera del territorio español has de certificar que has vivido en otro país más de 183 días”. Si cumples ese requisito debes presentarla en dicho país. Si no, incluso si has estado allí 171 días o 182, no la líes y preséntala en España si estás obligado a ello por ingresos. Te ahorrarás muchos disgustos.