Hasta Qué Punto Debe Ser Ilegal Robar Comida Si Tienes Hambre

"En un país civilizado, no se debería permitir que nadie muriera de hambre”, escribía hace unos días el diario italiano La Stampa en una editorial a raíz del caso de un joven al que se le había anulado la condena por robar comida. La 'extrema necesid

"En un país civilizado, no se debería permitir que nadie muriera de hambre”, escribía hace unos días el diario italiano La Stampa en una editorial a raíz del caso de un joven al que se le había anulado la condena por robar comida. La 'extrema necesidad' es un argumento que figura en los códigos penales pero que todavía genera controversia y debate.

Estos días la prensa italiana e internacional se ha inundado de opiniones sobre la suerte del ucraniano Roman Ostriakov, de 31 años, que en 2011 se había llevado de un supermercado de Génova una cuña de queso y un paquete de salchichas. En primera instancia había sido condenado a una pena de seis meses y multa de 160 euros. Pero tras cinco años, el Supremo ha determinado que el hombre había sustraído esos alimentos para “hacer frente a la imprescindible exigencia de alimentarse, actuando, por tanto, en estado de necesidad”.

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La sentencia fue aplaudida por la mayoría de medios italianos y puso al país como ejemplo de responsabilidad y sensatez. Pero, ¿qué hubiera ocurrido si Roman Ostriakov hubiera robado esos mismos alimentos, valorados en poco más de 4 euros, en un supermercado español? La Stampa escribía en su editorial que “la decisión del tribunal nos recuerda que, ¿Qué se hubiera dicho en nuestros periódicos?

En España existe una figura llamada ‘Hurto famélico’. Su fundamento lo recoge el artículo 20 de nuestro Código Penal, y establece que una persona que pretenda evitar un mal propio, como pueda ser el hambre, lesionando la propiedad de otra persona, podrá contar con ese concepto de ‘hurto famélico’ como eximente, siempre que el mal que provoque no sea mayor que aquel que quiera evitar. Es decir, y para no entrar en más terminología complicada, un abogado siempre podrá argumentar que si ha robado una barra de pan en el súper, lo ha hecho por no tener otra cosa que llevarse a la boca. 

Ese fue el caso, por ejemplo, de dos mujeres que hurtaron nueve kilos de arroz en Madrid allá por 2004. Atentos al panorama: las dos mujeres, sin maridos y con cuatro hijos entre las dos a su cargo, sin permiso de residencia y sin nada para comer ni para tampoco dar de comer a sus chavales. Ambas deciden, movidas por la necesidad extrema, hurtar unos cuantos paquetes de arroz, pero son sorprendidas por el cajero. El juzgado de instrucción número 21 las condena, aunque la Audiencia Provincial decide absolverlas al entender que su situación de necesidad es extrema e innegable.

Lo que nadie te quita desde hace poco tiempo es el hecho de poder ser acusado de un delito. La última modificación del Código Penal, en el año 2015, establece que lo que antes de consideraban ‘faltas’ como, por ejemplo, hurtar alimentos por valor inferior a 400 euros ahora se consideren ‘delitos leves’, que sí implican penas de cárcel.

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Terminología complicada, recursos legales, abogados, jueces y banquillos. Pero, detrás de todo ello, realidades que a veces no somos capaces de ver. Porque mientras el Código Penal se endurece algo que es perfectamente comprensible cuando se trata de frenar a las bandas organizadas que cometen hurtos de, por ejemplo, componentes tecnológicos mientras el Código Penal se endurece siguen pasando directamente de las estanterías de los supermercados a los contenedores sin que nadie apueste decididamente por darles una salida menos aberrante.